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DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA AL PAGO DE. LA INDEMNIZACION SOLO PROCEDE CUANDO EL DAÑO SE HA PRODUCIDO SOBRE LAS PERSONAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339790 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 748

Los casos en que se autoriza el pago no sólo de los daños y perjuicios, sino, además, el de una indemnización, están referidos directa y únicamente a los daños causados por hechos ilícitos, y a ellos hace mérito expreso el artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal cuando previene: "Independientemente de los daños y perjuicios, el Juez puede acordar en favor de la víctima de un hecho ilícito, o de su familia, si aquélla muere, una indemnización equitativa, a título de reparación moral, que pagará el responsable del hecho.". Y por su naturaleza, la reparación moral que indica el precepto, se refiere sólo a los casos en que el daño se ha producido sobre las personas, no sobre las cosas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339790-2f2805b2/danos-y-perjuicios-condena-al-pago-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1945/54. Miguel Gleason Alvarez y coagraviados. 5 de diciembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Hilario Medina.

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