DAÑO MORAL, INDEMNIZACION POR EL.
En las ejecutorias de amparo no se puede imponer a la autoridad responsable la obligación de acordar en favor de las víctimas de un hecho ilícito, una indemnización por el daño moral de que habla el artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal, ya que éste sólo concede al juzgador una mera facultad discrecional, para que aplique alguna cantidad como indemnización compensatoria del daño moral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351188-28f0f1e1/dano-moral-indemnizacion-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 18/43. Sigales Soledad y coag. 17 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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