REPARACION DEL DAÑO MORAL.
La reparación del daño moral a que se refiere el artículo 1916 del Código Civil, se crea sólo en favor de la víctima de un hecho ilícito de tal manera que, si la conducta que produjo el daño no es ilícita sino solamente peligrosa, el causante está obligado a la indemnización por los daños y perjuicios materiales, mas no a la que tiene el carácter de reparación moral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804848-2246bf7b/reparacion-del-dano-moral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8031/45. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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