Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 1
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1o.- La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE AUTOR, LEY FEDERAL SOBRE. PUEDE ESTABLECER SANCIONES DE CARÁCTER PENAL.- (888)
- DERECHOS DE AUTOR. EL ARTÍCULO 216 BIS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL CUANTIFICAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL Y/O MATERIAL, ASÍ COMO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS A C (1a. CXII/2009)
- DERECHOS DE AUTOR, LEY FEDERAL SOBRE. PUEDE ESTABLECER SANCIONES DE CARACTER PENAL. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR, LEY FEDERAL SOBRE. NO ES PRIVATIVA. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR, LEY FEDERAL SOBRE. NO ES PRIVATIVA.- (887)
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