Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DERECHOS DE AUTOR. EL ARTÍCULO 216 BIS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL CUANTIFICAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL Y/O MATERIAL, ASÍ COMO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS A CARGO DE QUIEN TRANSGREDA TALES DERECHOS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.

Clave: 1a. CXII/2009 · Registro digital (IUS): 166680 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 62

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tratándose de disposiciones legales, la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se satisface cuando la autoridad legislativa que las emite está legítimamente facultada para ello por la propia Constitución y por las leyes que así lo determinan, y cuando se refieren a relaciones sociales que requieren regularse jurídicamente. Ahora bien, el párrafo noveno del artículo 28 constitucional establece que no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora y, por otra parte, la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución General de la República prevé que el Congreso de la Unión tiene facultades para expedir todas las leyes necesarias para hacer efectivas las facultades previstas en el propio precepto y las demás concedidas por la Norma Fundamental a los Poderes de la Unión, es decir, las no conferidas expresamente a las legislaturas locales. En ese sentido, el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, al establecer que la reparación del daño moral y/o material, así como la indemnización por daños y perjuicios a cargo de quien transgreda los derechos autorales no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicio, no viola la mencionada garantía de legalidad, pues además de que señala al sujeto destinatario de la norma (cualquiera que cause daños por la violación a tales derechos), en términos de los referidos preceptos constitucionales el legislador federal está facultado para cuantificar el monto correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166680-cb6893ba/derechos-de-autor-el-articulo-216-bis-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1916/2008. Cinépolis del País, S.A. de C.V. 4 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: José Álvaro Vargas Ornelas y Juan Carlos de la Barrera Vite. Amparo directo en revisión 1917/2008. Cinemas de la República, S.A. de C.V. y otra. 4 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: José Álvaro Vargas Ornelas y Juan Carlos de la Barrera Vite.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis