DERECHOS DE AUTOR. LA REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL Y/O MORAL, Y LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR VIOLACIÓN A TALES DERECHOS, CUYO MONTO PREVÉ EL ARTÍCULO 216 BIS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO CONSTITUYEN UNA PENA INUSITADA O UNA MULTA EXCESIVA.
El citado precepto legal señala que la reparación del daño material y/o moral así como la indemnización por daños y perjuicios por violación a los derechos que confiere dicha Ley en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por la propia ley, lo cual se inscribe dentro del campo de la responsabilidad civil y tiene como finalidad garantizar a los titulares de derechos autorales que la reparación exigible equivaldrá a ese mínimo, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, no tiene el propósito de castigar, sino de resarcir, ya que no atiende a la conducta infractora sino al daño causado. Por tanto, la reparación y la indemnización de que se trata no constituyen una pena inusitada o una multa excesiva de las prohibidas por el artículo 22 constitucional, porque no implica la imposición de penas o sanciones por la comisión de algún ilícito penal o una falta administrativa, ni tiene el ánimo de causar al gobernado dolor en su cuerpo, deshonrarlo, causarle una alteración física o privarlo de una parte de su patrimonio a favor del Estado, sino sólo tiene propósitos indemnizatorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166677-c3dcb169/derechos-de-autor-la-reparacion-del-dano-material · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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