DERECHOS DE AUTOR. LOS ARTÍCULOS 231 Y 232 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLAN EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme al cual, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. En ese sentido, los artículos 231 y 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor, al establecer que debe obtenerse una declaración previa por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, sobre la existencia de infracciones en materia de comercio, como requisito indispensable para que prospere la acción de indemnización de daños y perjuicios que se intente en la vía civil, no violan el citado derecho constitucional. Por lo que lejos de implicar una denegación de justicia, el aludido procedimiento de infracción es un instrumento idóneo por virtud del cual no sólo el quejoso sino cualquiera que resienta una merma en sus derechos de autor, podrá obtener, de ser el caso, una declaratoria especializada que decrete la existencia de la infracción administrativa y, en vía de consecuencia, contar con los elementos jurídicos suficientes para acudir posteriormente a sede judicial para ejercer la acción de daños y perjuicios, con la certeza de que esa declaración administrativa, materialmente jurisdiccional, debe ser causa eficiente y determinante para que el juez decrete el monto de la indemnización correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169111-4a29f41f/derechos-de-autor-los-articulos-231-y-232 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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