Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo IV — De la Protección al Derecho de Autor · Capitulo IV — De los Programas de Computación y las Bases de Datos
Artículo 101
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101.- Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION INEXACTA DE LA LEY. (s/clave)
- APELACION. EXPRESION DE AGRAVIOS. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
- SENTENCIA DEFINITIVA, EN JUICIO CIVIL. (s/clave)
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