ORDEN DE APREHENSION.
La que se dicte sin que se haya pedido por el Ministerio Público, constituye una infracción a los artículos 21 y 102 de la Constitución y, consecuentemente, la violación de las garantías consignadas en el artículo 16 de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282714-49b8ac66/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIX, página 1288. Indice Alfabético. Amparo 3204/25. Jaramillo José. 5 de noviembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Guzmán Vaca. Relator: Teófilo H. Orantes.
Tomo XIX, página 744. Amparo penal en revisión 2909/25. Vizcaíno Honorio. 18 de octubre de 1926. Mayoría de seis votos. Ausente: Guzmán Vaca. Disidente: Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. Relator: Sabino M. Olea.
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