ORDEN DE APREHENSION.
Si se dictó sin que la pida el Ministerio Público, tal hecho importa la violación del artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282491-e2518ea7/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2325/24. Navarro Francisco. 3 de agosto de 1926. Mayoría de siete votos. Ausentes: Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. Relator: Salvador Urbina.
Quinta Epoca:
Tomo XIX, página 1286. Indice Alfabético. Amparo 2213/24. Gasca Teódulo. 3 de agosto de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino Olea, Francisco M. Ramírez y Francisco Díaz Lombardo. Relator: Salvador Urbina.
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