ORDEN DE APREHENSION.
Si para dictarla no se dio intervención alguna al Ministerio Público, con ello se violan, en perjuicio del interesado, las garantías que otorga el artículo 21 constitucional, que dispone que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público; sin que sea atendible la consideración que haga el Juez responsable, de que pueden quedar impunes delitos de significación, ya que no existe obstáculo para que subsanado el requisito de constitucionalidad que se omitió, se dicte nuevamente, si procede, la orden de captura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306335-ee327d66/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6811/37. Arias Salvador y coag. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 136, tesis 86.
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