ORDEN DE APREHENSION.
Para que pueda dictarse en contra de alguien, por las autoridades judiciales, es necesario que intervenga el Ministerio Público, cuya intervención constituye una garantía individual, pues la Constitución ha dado tal desarrollo a la institución del Ministerio Público, que se han venido a abolir, absolutamente, todos aquellos sistemas antiguos, en que el Juez actuaba de oficio, en las partes más importantes del proceso, y que, en la orden de aprehensión de la persona responsable, hacía veces de parte, porque ya la consideraba responsable del delito; por tanto, ya no tienen legalidad todos aquellos actos que pudieran dar a la autoridad judicial, un carácter que no fuera simplemente el del Juez que investigue y juzgue en el proceso, sino también el carácter de parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282500-6c0df442/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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