MINISTERIO PUBLICO, APREHENSION ORDENADA POR EL.
Si el procurador general de Justicia responsable, a virtud de los datos allegados a una investigación, estimó probable la responsabilidad del quejoso en la comisión de un hecho delictuoso, debió consignar el caso a la autoridad judicial, solicitando de la misma la aprehensión del indiciado, pero no ordenarla de propia autoridad, si no se le aprehendió en el momento mismo de la comisión de un delito, flagrante que es el que se realiza públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo mismo de su consumación, en consecuencia, debe concederse la protección federal contra dicha orden de aprehensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305912-de37e5c1/ministerio-publico-aprehension-ordenada-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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