Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo IV — De la Protección al Derecho de Autor · Capitulo IV — De los Programas de Computación y las Bases de Datos
Artículo 104
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104.- Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracción IV, el titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. NO VIOLA EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL POR GRAVAR LOS INGRESOS QUE PERCIBEN LOS AUTORES POR LA EXPLOTACIÓN DE SUS OBRAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1991).- (2446)
- RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. NO VIOLA EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL POR GRAVAR LOS INGRESOS QUE PERCIBEN LOS AUTORES POR LA EXPLOTACION DE SUS OBRAS (LEGISLACION VIGENTE EN 1991). (P. XXXIV/93)
- REGALÍAS. LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR NO CONLLEVA LA PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR AQUÉLLAS POR LA EXPLOTACIÓN PÚBLICA DE LA OBRA. (2a. CXXXIV/2005)
- DERECHOS DE AUTOR, OBJETO DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS. ES CONSTITUCIONAL EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA LA FIGURA DEL DEPÓSITO LEGAL DE PUBLICACIONES, PORQUE NO VULNERA EL DERECHO DE LOS AUTORES A DECIDIR S (1a. XX/2023 (11a.))
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