RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. NO VIOLA EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL POR GRAVAR LOS INGRESOS QUE PERCIBEN LOS AUTORES POR LA EXPLOTACIÓN DE SUS OBRAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1991).-
El artículo 28 constitucional establece que no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se otorguen a los autores por la producción de sus obras, más no prevé como un privilegio para ellos el de explotar temporalmente su obra, por sí o por terceros, con propósitos de lucro, ni el de que no puedan gravarse o deban exentarse los ingresos que perciban con motivo de tal explotación. Por tanto, la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada el 26 de diciembre de 1990, no viola el precepto constitucional citado por gravar los ingresos que perciben los autores por la explotación de su obra, y si tal gravación limita o no el derecho de los autores para explotar la obra que les otorga la Ley Federal de Derechos de Autor, ello resulta irrelevante por lo que a la constitucionalidad de la ley se refiere puesto que tal derecho no lo consagra el texto de la Carta Magna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903119-553ca23d/renta-impuesto-sobre-la-no-viola-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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