Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo IV — De la Protección al Derecho de Autor · Capitulo adicionado — DOF 01-07-2020
Artículo 114 Bis
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 114 Bis.- En la protección del derecho de autor y derechos conexos respectivos, se podrán implementar las medidas tecnológicas de protección efectivas y la información sobre la gestión de derechos. Para estos efectos:
I. La medida tecnológica de protección efectiva es cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, proteja el derecho de autor, derecho del artista intérprete o ejecutante o derecho del productor del fonograma, o que controle el acceso a una obra, a una interpretación o ejecución o aun fonograma. Nada de lo dispuesto en esta fracción, será obligatorio para las personas que se dediquen a la producción de dispositivos o componentes, incluido sus partes y su selección, para productos electrónicos, de telecomunicación o computación, siempre y cuando dichos productos no sean destinados para llevar a cabo una conducta ilícita, y
II. La información sobre la gestión de derechos son los datos, aviso o códigos y, en general, la información que identifican a la obra, a su autor, a la interpretación o ejecución, al artista intérprete o ejecutante, al fonograma, al productor del fonograma y al titular de cualquier derecho sobre los mismos, o información sobre los términos y condiciones de utilización de la obra, interpretación o ejecución, y fonograma, y todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos de información esté adjunta aun ejemplar o figuren en relación con la comunicación al público de los mismos.
En caso de controversias relacionadas con ambas fracciones, los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes o productores del fonograma, o titulares de derechos respectivos, podrán ejercer las acciones civiles y la reparación del daño, conforme a lo previsto en los artículos 213 y 216 bis de esta Ley, independientemente a las acciones penales y administrativas que procedan.
Artículo adicionado DOF 01-07-2020
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE AUTOR, OBJETO DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR. NO ES PROCEDENTE LA ACCION DE CELEBRACION COACTIVA DE CONVENIO ENTRE EJECUTANTES DE MUSICA Y USUFRUCTUARIOS DE OBRA MUSICAL, CUANDO NO HA EXISTIDO ACUERDO PREVIO (I.3o.C.80 C)
- FONOGRAMAS, EXPLOTACION Y USO DE. SOPORTES MATERIALES Y DERECHOS INTELECTUALES. SUS DIFERENCIAS. (s/clave)
- LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS. ES CONSTITUCIONAL EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA LA FIGURA DEL DEPÓSITO LEGAL DE PUBLICACIONES, PORQUE NO VULNERA EL DERECHO DE LOS AUTORES A DECIDIR S (1a. XX/2023 (11a.))
- PRODUCTORES DE FONOGRAMAS. SUS DERECHOS CONEXOS DE AUTOR PUEDEN ACREDITARSE CON CUALQUIER MEDIO DE CONVICCIÓN, SIN QUE SE REQUIERA DE FORMALISMO ALGUNO. (I.3o.C.842 C)
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