Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo IV — De la Protección al Derecho de Autor · Capitulo adicionado — DOF 01-07-2020

Artículo 114 Septies

Ordenamiento: Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-05-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 114 Septies.- Se consideran Proveedores de Servicios de Internet los siguientes:

I. Proveedor de Acceso a Internet es aquella persona que transmite, enruta o suministra conexiones para comunicaciones digitales en línea, sin modificación de contenido, entre los puntos especificados por un usuario, del material seleccionado por el usuario, o que realiza el almacenamiento intermedio y transitorio de ese material hecho de forma automática en el curso de la transmisión, enrutamiento o suministro de conexiones para comunicaciones digitales en línea.

II. Proveedor de Servicios en Línea es aquella persona que realiza alguna de las siguientes funciones:

a) Almacenamiento temporal llevado a cabo mediante un proceso automático;

b) Almacenamiento, a petición de un usuario, del material que se aloje en un sistema o red controlado u operado por o para un Proveedor de Servicios de Internet, o

c) Direccionamiento o vinculación a usuarios aun sitio en línea mediante el uso de herramientas de búsqueda de información, incluyendo hipervínculos y directorios.

Artículo adicionado DOF 01-07-2020

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 114 SexiesÍndice de la leyArt. 114 Octies →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis