Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo V — De los Derechos Conexos · Capitulo II — De los Artistas Intérpretes o Ejecutantes
Artículo 120
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120.- Los contratos de interpretación o ejecución deberán precisar los tiempos, períodos, contraprestaciones y demás términos y modalidades bajo los cuales se podrá fijar, reproducir y comunicar al público dicha interpretación o ejecución.
En caso de duda en las cláusulas contractuales, prevalecerá la interpretación más favorable al artista intérprete o ejecutante.
Párrafo adicionado DOF 14-05-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATO, SU INTERPRETACION. (s/clave)
- CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS. (s/clave)
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