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Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo V — De los Derechos Conexos · Capitulo II — De los Artistas Intérpretes o Ejecutantes

Artículo 120

Ordenamiento: Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-05-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 120.- Los contratos de interpretación o ejecución deberán precisar los tiempos, períodos, contraprestaciones y demás términos y modalidades bajo los cuales se podrá fijar, reproducir y comunicar al público dicha interpretación o ejecución.

En caso de duda en las cláusulas contractuales, prevalecerá la interpretación más favorable al artista intérprete o ejecutante.

Párrafo adicionado DOF 14-05-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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