Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo V — De los Derechos Conexos · Capitulo II — De los Artistas Intérpretes o Ejecutantes
Artículo 119
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119.- Los artistas que participen colectivamente en una misma actuación, tales como grupos musicales, coros, orquestas, de ballet o compañías de teatro, deberán designar entre ellos aun representante para el ejercicio del derecho de oposición a que se refiere el artículo anterior.
A falta de tal designación se presume que actúa como representante el director del grupo o compañía.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL EL LLEVADO A CABO CON QUIEN APARECE COMO APODERADO DEL DEMANDADO Y QUE TAMBIÉN PARTICIPÓ EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN COMO REPRESENTANT (XVII.22 C)
- REPRESENTACION INDIRECTA (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- REPRESENTANTES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- REPRESENTANTE COMUN. (s/clave)
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