COSA JUZGADA.
No puede decirse que hay cosa juzgada, cuando sólo se dejan a salvo los derechos del actor para que los ejercite en la vía y forma que correspondan, pues con esto no se juzga sobre esos derechos, ni nada se establece respecto de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281029-8719bc0f/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2567/26. "Kemo Coast Copper Company". 1o. de agosto de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Gustavo a. Vicencio, Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Manuel Padilla y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ACTOR EN JUICIO. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- SENTENCIA QUE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR PARA QUE LOS EJERCITE EN LA VIA Y FORMA CORRESPONDIENTE. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO PARA CONOCER EL AMPARO DIRECTO DE LA (XI.2o. J/4)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOR EN JUICIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis