REPRESENTANTE COMUN.
El hecho de que no exista representante común, cuando fueren varios los que ejercitan la misma acción u oponen la misma excepción, porque tal representante no haya sido designado por ellos o por el Juez, no los incapacita para promover.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280724-a1a6ca8c/representante-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3833/23. Preciado Dolores y coags. 4 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- REPRESENTANTE COMUN. (s/clave)
- REPRESENTANTE COMUN. (s/clave)
- REPRESENTANTE COMUN. (s/clave)
- REPRESENTANTE COMUN, FACULTADES DEL. (s/clave)
- REPRESENTACION COMUN INOPERANTE. (s/clave)
- REPRESENTACION COMUN. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis