REPRESENTANTE COMUN.
La representación común tan sólo la exige la Ley de Amparo a quienes promueven el juicio, y no a las demás partes interesadas en él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287076-9fbfa3d0/representante-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Stoppelli de Cervantes Blanca. 17 de mayo de 1922. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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