REPRESENTANTE COMUN.
El concepto del artículo 19 de la Ley de Amparo y de la disposición concordante de las leyes comunes, es el de facilitar la tramitación de los juicios, a efecto de quienes defiendan en ellos un mismo interés, litiguen bajo una sola presentación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283933-11cfb9ad/representante-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XVII, página 1717. Indice Alfabético. Queja 235/25. Carlos Madera y coagraviado. 9 de noviembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Teófilo H. Orantes y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 988. Queja en amparo administrativo 215/25. Madera Carlos y coagraviados. 19 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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