REPRESENTACION COMUN.
Si se discute la ilegalidad de una notificación hecha al representante común, no queda fuera de lugar la cuestión de si la representación subsiste. En cambio, no podrá examinarse la legalidad del nombramiento de representante porque tal cosa debió ser motivo de reclamación oportuna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813593-8ccf358a/representacion-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión 6671/35. Luis Rafael y Refugio G. Cepeda. 7 de marzo de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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