REPRESENTANTE COMUN.
La ausencia del representante común no confiere capacidad a ninguna de las personas por él representadas, para promover aisladamente, sino para exigirle las responsabilidades consiguientes al perjuicio que el abandono de su cargo les cause, o para promover la designación de persona que lo sustituya.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282652-a8f96cbb/representante-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1412/24. Novoa Guillermo. 1o. de octubre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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