REPRESENTANTE COMUN.
El representante común en un juicio, puede equipararse a un mandatario, y, por lo mismo, continuar haciendo gestiones, aunque aquellos a quienes represente, hubieren muerto, entretanto los herederos no provean por sí mismos, a la representación de los desaparecidos, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio para los intereses de éstos; a mayor abundamiento, el representante común puede continuar la acción de su propio derecho, sin que le pueda perjudicar la falta de representación legal de los que con él litigan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364560-b20c2f93/representante-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REPRESENTANTE COMUN, FACULTADES DEL. (s/clave)
- REPRESENTANTE COMUN. (s/clave)
- REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL. PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS. (3a. 11.)
- REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL. PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS. (3a. 11)
- REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL. PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS. (461)
- REPRESENTACION COMUN, TERMINACION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis