REPRESENTACION COMUN, TERMINACION DE LA.
El representante común de los demandados es la única persona legitimada para promover durante el juicio y aun después de dictada la sentencia, a nombre de todos los demandados; pero esto debe entenderse sólo cuando los intereses sean comunes y el representante común tenga interés en el negocio, ya que sería absurdo que los siguiera representando aunque sus intereses fuesen contrarios o no tuviera ninguno, y que se impidiera a los demandados que en ese caso ejercitaran su propio derecho. Por tanto, si en la especie se sacaron a remate, independientemente, las fracciones de una hacienda, pertenecientes a distintos propietarios: una al representante común y las demás a los diversos demandados, en tales condiciones, dada la forma en que se llevó a cabo el remate, dejó de existir comunidad entre los demandados, ya que cada uno de ellos individualmente representa la fracción de que es propietario; y si por otra parte, el representante común se conformó con el remate de la fracción perteneciente al mismo, de esto se sigue que dejó de tener interés en el negocio, y en ese momento concluyó la representación común que se le había conferido, a efecto de que los demás demandados pudieran defender los derechos que tienen individualmente, inclusive mediante la interposición del juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346344-40441cae/representacion-comun-terminacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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