Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo II — Del Derecho de Autor · Capitulo I — Reglas Generales
Artículo 14
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.- No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley:
I. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
II. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;
III. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
IV. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;
V. Los nombres y títulos o frases aislados;
VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos;
VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;
VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición;
Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original;
IX. El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y
X. La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE AUTOR, DERECHOS QUE PROTEGE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR, OBJETO DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- DERECHO DE AUTOR. EL ARTÍCULO 164, FRACCIÓN III, INCISO D), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, PERMITE COMPARAR ENTRE MARCAS (PROTEGIDAS POR LA PROPIEDAD INDUSTRIAL) Y OBRAS (PROTEGIDAS P (1a. CLXXIX/2018 (10a.))
- MARCAS REGISTRADAS. LAS LEYENDAS O FIGURAS CUYO USO NO SE RESERVA, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO SON ELEMENT (PC.I.A. J/20 A (10a.))
- DERECHO A CITAR. CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL DE QUE ES NECESARIO OBTENER AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DEL DERECHO DE AUTOR CUYA OBRA SE UTILIZA O REPRODUCE PARCIALMENTE (I.6o.A.9 A (10a.))
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