MARCAS REGISTRADAS. LAS LEYENDAS O FIGURAS CUYO USO NO SE RESERVA, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO SON ELEMENTOS QUE INTEGRAN UNA MARCA PARA EFECTOS DE SU REGISTRO, AL CARECER DE PODER DISTINTIVO Y ENTIDAD MARCARIA.
Cuando en términos del artículo citado el solicitante del registro marcario indique las leyendas y figuras cuyo uso no se reserva, visibles en el ejemplar de la marca adherido a su solicitud, pretendiendo la exclusividad de esta última, dichas leyendas y figuras no reservadas, no constituyen elementos integrantes de la marca registrada, habida cuenta que el derecho subjetivo surgido del registro, tiene como medida su exclusividad, que permite al titular de la marca (palabra, diseño, forma tridimensional o la combinación de cualquiera de las anteriores) fabricar, vender o usar determinado producto registrado o prestar ciertos servicios en relación con otros de su misma clase o especie, con la posibilidad de impedir que terceros lo usen o reproduzcan; además, al ser esa exclusividad la característica básica de este tipo de derechos subjetivos, su carácter distintivo se ve acotado sólo por lo que comprende el signo protegido, pues las "leyendas y figuras que aparezcan en el ejemplar de la marca y cuyo uso no se reserva" carecen de poder distintivo y, por ende, de entidad marcaria, al referirse a aspectos generales, elementos descriptivos o indicativos de la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos, época de elaboración o características comunes de los productos o servicios que ampara el registro marcario, entre otros.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007351-d558ffff/marcas-registradas-las-leyendas-o-figuras-cuyo-uso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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