LEYENDAS O FIGURAS NO RESERVABLES. NO SON ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA MARCA PARA EFECTOS DE SU REGISTRO.
Las leyendas o figuras no reservables son aquellos signos o expresiones que el peticionario de un registro de marca debe señalar en la solicitud correspondiente como elementos que, de concederse el registro, se incluirán en los empaques o envases de productos y/o en la publicidad de los servicios que amparará la marca, sin que respecto de ellos se configure algún derecho de exclusividad, de conformidad con los artículos 113 y 115 de la Ley de la Propiedad Industrial y 56 de su reglamento. Lo anterior obedece a dos situaciones: una de carácter voluntario, por así convenir a los intereses del solicitante, por ejemplo, para facilitar el registro de su signo, y otra imperativa, consistente en el cumplimiento de determinadas disposiciones jurídicas en materia de comercio, como las relacionadas con la salud, el medio ambiente y la métrica. Así, la finalidad subyacente de las normas citadas, es facilitar la apreciación de sus características y salvaguardar el bienestar del público consumidor a través de la información que las leyendas y figuras no reservables proporcionen, ya sea sobre la naturaleza del producto, su valor nutricional, la fórmula, el contenido neto, su calidad, los riesgos para la salud, etcétera. En consecuencia, la marca no es el único signo que puede formar parte de los elementos de la presentación de los productos o de la publicidad de los servicios que ampara, pero ello no debe confundirse al grado de considerar que las leyendas y figuras no reservables son partes integrantes de aquélla, pues precisamente la existencia del requisito de señalarlas en la solicitud de registro obedece a que presentan características comunes, ya sea por decisión del solicitante o en atención al marco regulatorio comercial y, por ello, no puede atribuírseles un uso exclusivo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005192-50ed481e/leyendas-o-figuras-no-reservables-no-son-elementos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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