MARCAS, REGISTRO DE.
El derecho de uso de una marca, debidamente registrada, es de carácter exclusivo, y se limita a los términos precisos del registro, sin que pueda comprender otra circunstancia, especial o denominaciones distintas, atentos los términos de las disposiciones de la Ley de Marcas y su reglamento; sin que esos términos puedan ser ampliados ni modificados, sino mediante las formalidades que estas mismas disposiciones establecen, es decir, que los derechos que el registro de la marca otorga, son restrictivos y condicionados a los términos del registro, sin que tampoco pueda éste comprender la protección de artículos que pertenezcan a varias clases de las, separadamente, enumera la clasificación legal, y por tanto, la marca sólo puede surtir efectos en relación con aquellos artículos, objeto o denominación para los que el registro fue otorgado, atenta su restricción y exclusividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325718-f9f24e08/marcas-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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