MARCAS REGISTRADAS, DERECHO DE EXCLUSIVIDAD AL USO DE.
El derecho a la exclusividad del uso de una marca registrada no está condicionado a la circunstancia de que el producto exista o no; porque el artículo 96 de la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1942, dice textualmente: "El que esté usando o quiera usar una marca para distinguir los artículos que fabrique o produzca y denotar su procedencia, puede adquirir el derecho exclusivo de uso, mediante su registro en la Secretaría de la Economía Nacional, satisfaciendo las formalidades y requisitos que establecen la presente ley y su reglamento", de donde se ve que está prevista la posibilidad de un uso actual y de un uso futuro de las marcas registradas, no siendo de ninguna manera forzoso el uso actual para poder gestionar y obtener una declaración administrativa de imitación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272287-948aa54b/marcas-registradas-derecho-de-exclusividad-al-uso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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