MARCAS, IMITACION DE.
Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de la Propiedad Industrial, la persona que esté usando o quiera usar una marca para distinguir los artículos que fabrique o produzca, puede adquirir el derecho exclusivo de uso mediante su registro en la Secretaría de la Economía Nacional, también es verdad que la propia disposición establece como requisito para adquirir este derecho, que el solicitante satisfaga las formalidades y requisitos que la misma ley señala, entre los cuales se encuentra el de la marca que pretenda registrarse no pueda confundirse con otra anteriormente registrada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322462-fedbccc4/marcas-imitacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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