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MARCAS, PARA PROCEDER CONTRA LOS IMITADORES DE, DEBE HACERSE PREVIAMENTE UNA DECLARACION ADMINISTRATIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327871 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 294

El artículo 94 del Reglamento de la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, da a las declaraciones administrativas, la falsificación, imitación o uso legal de marcas, nombres o avisos, un alcance puramente técnico al prevenir que esas declaraciones se harán desde ese punto de vista, y que en modo alguno prejuzgarán sobre las acciones civiles o penales que en el caso puedan ejercitarse. Es evidente que a esto no se le podría dar otro alcance, puesto que cualquiera declaración que administrativamente haga el Departamento de la Propiedad Industrial, no causa estado por sí misma, sino que la persona a quien perjudique, tiene derecho a ocurrir ante la autoridad judicial, para pedir la revocación del acuerdo administrativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327871-763fb3ae/marcas-para-proceder-contra-los-imitadores-de-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo 377/41. Colgate Palmolive Peet, S.A. 7 de julio de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente..

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