MARCAS, PARA PROCEDER CONTRA LOS IMITADORES DE, DEBE HACERSE PREVIAMENTE UNA DECLARACION ADMINISTRATIVA.
El artículo 94 del Reglamento de la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, da a las declaraciones administrativas, la falsificación, imitación o uso legal de marcas, nombres o avisos, un alcance puramente técnico al prevenir que esas declaraciones se harán desde ese punto de vista, y que en modo alguno prejuzgarán sobre las acciones civiles o penales que en el caso puedan ejercitarse. Es evidente que a esto no se le podría dar otro alcance, puesto que cualquiera declaración que administrativamente haga el Departamento de la Propiedad Industrial, no causa estado por sí misma, sino que la persona a quien perjudique, tiene derecho a ocurrir ante la autoridad judicial, para pedir la revocación del acuerdo administrativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327871-763fb3ae/marcas-para-proceder-contra-los-imitadores-de-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MARCAS, PARA PROCEDER CONTRA LOS IMITADORES DE, DEBE HACERSE PREVIAMENTE UNA DECLARACION ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- MARCAS. DECLARACION ADMINISTRATIVA DE IMITACION, CUANDO NO SE USA LA LEYENDA LEGAL. (s/clave)
- MARCAS, IMITACION DE. (s/clave)
- MARCAS, DECLARACION DE IMITACION DE. (s/clave)
- MARCAS, FALSIFICACION O IMITACION DE. (s/clave)
- MARCAS, IMITACION DE. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE APLICAR EXACTAMENTE LA LEY Y ESTAR A LO MAS FAVORABLE AL GOBERNADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis