MARCAS, DERECHOS AL USO DE LAS.
El derecho al uso de una marca debidamente registrada, es de carácter exclusivo y se limita a los términos precisos del registro, sin que pueda comprender otras circunstancias, especies o denominaciones distintas, atentos los términos de las disposiciones de la Ley de Marcas y su Reglamento; sin que esos términos puedan ser ampliados y modificados, sino mediante las formalidades que esas mismas disposiciones establecen. Por tanto, los derechos que el registro de la marca otorga, son restrictivos y condicionados a los términos del registro, sin que tampoco pueda comprender éste, la protección de artículos que pertenezcan a varias clases de las que, separadamente, enumera la clasificación legal; en consecuencia, la marca sólo puede surtir efectos en relación con aquellos artículos, objetos, o denominación para los que el registro fue otorgado, atenta su restricción y exclusividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325775-6706f635/marcas-derechos-al-uso-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MARCAS, REGISTRO DE. (s/clave)
- MARCAS, USO DE. (s/clave)
- MARCAS. (s/clave)
- MARCAS REGISTRADAS, DERECHO DE EXCLUSIVIDAD AL USO DE. (s/clave)
- MARCAS, IMITACION DE. (s/clave)
- MARCAS, DERECHOS EXCLUSIVOS POR EL REGISTRO DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis