MARCAS, DERECHOS EXCLUSIVOS POR EL REGISTRO DE LAS.
El artículo 2o. de la Ley de Marcas de 1903, otorgaba el derecho exclusivo al uso de una marca, cuando ésta se registraba llenándose las formalidades legales; pero dicha ley, en concordancia con la de 1928, que establece en su artículo 4o., la limitación de esos derechos exclusivos, frente a un tercero que haya explotado la marca en la República Mexicana, con más de tres años de anterioridad a la fecha del registro, contenía en el artículo 10, una disposición análoga, en la cual prevenía que el registro de una marca debía hacerse sin previo examen de novedad, bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante, y sin perjuicio de tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328696-f787ce3e/marcas-derechos-exclusivos-por-el-registro-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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