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MARCAS, LEYES QUE DEBEN REGIR SU REGISTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809139 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 20

Si dos marcas fueron registradas bajo la Ley de Marcas de 1903, es claro que el propietario de una de ellas no puede, a voluntad, acogerse y entrar al régimen de la ley de 1928 para obligar al de la otra a que entre dentro del mismo régimen, cambiando su situación jurídica y obligándolo a satisfacer requisitos de una nueva ley, cuando la validez y efectos de su marca están regidos por la ley anterior, ni menos puede salir esa marca, a voluntad del interesado, de su estatuto legal y de su régimen natural y entrar al estatuto de 1928, para perjudicar al a otra, porque esto sería abiertamente anticonstitucional, por retroactividad de la ley de 1928.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809139-fa5f3879/marcas-leyes-que-deben-regir-su-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo 1555/34. Salgado Mariano. 4 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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