MARCAS, LEYES QUE DEBEN REGIR SU REGISTRO.
Si dos marcas fueron registradas bajo la Ley de Marcas de 1903, es claro que el propietario de una de ellas no puede, a voluntad, acogerse y entrar al régimen de la ley de 1928 para obligar al de la otra a que entre dentro del mismo régimen, cambiando su situación jurídica y obligándolo a satisfacer requisitos de una nueva ley, cuando la validez y efectos de su marca están regidos por la ley anterior, ni menos puede salir esa marca, a voluntad del interesado, de su estatuto legal y de su régimen natural y entrar al estatuto de 1928, para perjudicar al a otra, porque esto sería abiertamente anticonstitucional, por retroactividad de la ley de 1928.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809139-fa5f3879/marcas-leyes-que-deben-regir-su-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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