MARCAS INDUSTRIALES DE COMERCIO.
Si el plazo de dos años establecido por el artículo 15 de la Ley de Marcas Industriales y de Comercio expedida en 1903, transcurrió no sólo una vez sino ocho, entre la fecha del registro de una marca y la de la otra, no queda lugar a duda respecto al derecho conferido por la marca primeramente registrada, a favor de su registrante; derecho inatacable, desde el momento en que la misma ley actual lo consagra en su artículo 119, al decir que las marcas registradas, vigentes en la fecha de la propia ley de 1928, conservarán la fuerza y la validez que las leyes les concedieron, y por tanto, la marca registrada primero, debe considerarse con plena fuerza y validez, en relación con la registrada en segundo término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809137-d3e929a7/marcas-industriales-de-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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