MARCAS, EFECTOS DEL REGISTRO DE LAS, CONTRA TERCEROS.
De los términos del artículo 4o. de la Ley de Marcas de 1928, que establece que el derecho al uso de una marca, obtenido mediante su registro, no producirá efecto contra un tercero que explotaba ya dicha marca en la República Mexicana, con más de tres años de anterioridad a fecha legal de dicho registro, se desprende que para los efectos a que alude el precepto, no se requiere como condición, que el tercero haya usado la marca antes que el que la registró, sino únicamente que ese uso tenga antelación mayor a tres años, respecto a la fecha legal del registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328698-7d01f433/marcas-efectos-del-registro-de-las-contra-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MARCAS, DERECHOS EXCLUSIVOS POR EL REGISTRO DE LAS. (s/clave)
- MARCAS, LEYES QUE DEBEN REGIR SU REGISTRO. (s/clave)
- MARCAS, LEGALIDAD DEL REGISTRO DE. (s/clave)
- MARCAS INDUSTRIALES DE COMERCIO. (s/clave)
- MARCAS, USO DE. (s/clave)
- CADUCIDAD DEL REGISTRO MARCARIO. EL USO DE UNA MARCA POR PERSONA DISTINTA DEL TITULAR ANTES DE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD IN (I.1o.A.81 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis