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MARCAS, PROPAGANDA DE LAS, ANTES DE SU REGISTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328743 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2003

El artículo 1o. de la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales establece que: "Quien esté usando o quiera usar una marca para distinguir los artículos que fabrique o produzca y denotar su procedencia, puede adquirir el derecho exclusivo de uso, mediante su registro en el Departamento de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo (hoy de la Economía Nacional) llenando las formalidades y requisitos que establecen la presente ley y su reglamento". Ahora bien, de conformidad con el precepto transcrito, son registrables marcas que se estén usando, esto es, que amparen productos existentes en el mercado; por lo que es obvio que la difusión de la marca por medio de la propaganda que de ella haga el productor, no es obstáculo legal para su registro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328743-8b4834e7/marcas-propaganda-de-las-antes-de-su-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo directo 5413/40. Compañía "Ron Bacardí de México", S. A. 27 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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