MARCAS, PROPAGANDA DE LAS, ANTES DE SU REGISTRO.
El artículo 1o. de la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales establece que: "Quien esté usando o quiera usar una marca para distinguir los artículos que fabrique o produzca y denotar su procedencia, puede adquirir el derecho exclusivo de uso, mediante su registro en el Departamento de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo (hoy de la Economía Nacional) llenando las formalidades y requisitos que establecen la presente ley y su reglamento". Ahora bien, de conformidad con el precepto transcrito, son registrables marcas que se estén usando, esto es, que amparen productos existentes en el mercado; por lo que es obvio que la difusión de la marca por medio de la propaganda que de ella haga el productor, no es obstáculo legal para su registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328743-8b4834e7/marcas-propaganda-de-las-antes-de-su-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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