Corpus
Modo: Corpus Pro

MARCAS, PROPAGANDA DE LAS, ANTES DE SU REGISTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328742 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2002

No puede concluirse que una marca era de uso común antes de su registro, de la sola circunstancia de que se hubiese hecho propaganda al producto a que se refiere, pues esto sólo puede indicar que con anterioridad se había empleado la denominación de la marca, pero no que era general y común y corriente su empleo, que es precisamente el significado legal de la prohibición de registrar marcas que se hayan hecho de uso común en el país, prohibición contenida en la fracción I del artículo 7o., de la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328742-f681db15/marcas-propaganda-de-las-antes-de-su-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo directo 5413/40. Compañía "Ron Bacardí de México", S. A. 27 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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