MARCAS, PROPAGANDA DE LAS, ANTES DE SU REGISTRO.
No puede concluirse que una marca era de uso común antes de su registro, de la sola circunstancia de que se hubiese hecho propaganda al producto a que se refiere, pues esto sólo puede indicar que con anterioridad se había empleado la denominación de la marca, pero no que era general y común y corriente su empleo, que es precisamente el significado legal de la prohibición de registrar marcas que se hayan hecho de uso común en el país, prohibición contenida en la fracción I del artículo 7o., de la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328742-f681db15/marcas-propaganda-de-las-antes-de-su-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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