MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES.
La marca, según se desprende del artículo 1o., de la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, de veintiséis de junio de mil novecientos veintiocho, está destinada a distinguir artículos manufacturados por determinada persona o procedentes de determinado lugar, en tanto que el nombre comercial según se deduce del artículo 45 de la misma ley, sirve para distinguir establecimientos, ya sea industriales o comerciales. Pueden constituir una marca, de acuerdo con lo que expresa el artículo 2o., de la ley citada, los nombres bajo una forma distinta, las denominaciones, cualquier medio material que sea susceptible, por su caracteres especiales, de hacer distinguir a los objetos a que trata de aplicarse, de los de su misma especie o clase; y aun pueden constituir una marca, las razones sociales de los comercios, las leyendas, muestras o enseñanzas de sus establecimientos; de manera que en estos últimos casos, habrá muchos en los que la marca tenga la misma denominación que el nombre comercial, pero para que una marca que esté constituida por la razón social de un comercio, por la muestra o enseña de su establecimiento, se pueda seguir considerando como marca, es indispensable que esa razón social, esa muestra o esa enseña de su establecimiento, se aplique a las mercancías que venda. No hay que olvidar que, en todo caso, debe tenerse presente que la marca está destinada a distinguir productos, en tanto que el nombre comercial está destinado a distinguir establecimientos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328136-6f71e85e/marcas-y-nombres-comerciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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