MARCAS, REGISTRO DE.
Si una palabra genérica de uso común se solicita su registro como marca, no es procedente conceder la exclusiva, pero si dicha palabra o elementos de uso común se comprenden en una marca compuesta, entre cuyos elementos aquéllos únicamente forman parte de ella, es indudable que como parte integrante del conjunto de la marca, tal palabra si puede ser comprendida en ella y reservada como parte de la misma, pero no como elemento fundamental y de uso fundamental de dicha marca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322855-656ae461/marcas-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2348/49. Bodegas de San Miguel, S. de R. L. 7 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Franco Carreño.
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