MARCAS, REGISTRO DE.
La característica de singularidad, necesaria para conceder el registro de una marca, requiere circunstancias especiales y entre ellas, existe indudablemente el de originalidad, que consiste en que a la marca se le dé una forma diversa al usarla en productos similares, y de acuerdo con la ley, no es necesario para que determinado medio material pueda tenerse como marca, que éste sea o deje de ser simplista, ni que tenga o deje de tener alguna particularidad susceptible de distinción, respecto al objeto que ampare.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320127-0d41ce69/marcas-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1572/49. Albert Goribar José. 6 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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