MARCAS COMERCIALES.
Tratándose de un nombre genérico y de una composición, producto de varias materias, aquél puede ser usado por los diferentes fabricantes de los mismos, y el carácter distintivo de la misma marca, no puede ser el nombre genérico, si no el del fabricante que sigue a aquél, por lo cual, los registros hechos por una persona, en tal forma, no tienen el carácter de exclusividad, como resultado del registro de la denominación genérica, sino de la misma, seguida del nombre del fabricante, que es lo que viene a constituir, en conjunto, la marca, y que es lo que las hace inconfundibles; razón por la que no puede declararse la nulidad de un registro hecho posteriormente, con un nombre genérico igual a uno anterior, pero con diferencia en el del fabricante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333264-396ff364/marcas-comerciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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