MARCAS COMERCIALES, REGISTRO DE.
La prohibición prevista por la fracción XII del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial no abarca cualesquiera palabras que puedan originar confusión o error en cuanto a la procedencia de los productos, sino sólo aquellas en las cuales tal error o confusión signifique engaño para el público, o que el industrial o el comerciante aproveche la fama o reputación lograda por productos de determinado lugar, y no por los que fabrique o expenda; de donde se desprende que cuando el nombre que pretende registrar, por sí solo no es evocativo de una especial fuente de producción, no opera la prohibición de referencia, siendo necesario, en tal caso, que se demuestre tal evocación, sea por los interesados en hacer la patente o sea por la autoridad administrativa que dictó su resolución apoyándose en dicha circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318420-6415931d/marcas-comerciales-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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