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MARCAS. DENOMINACIONES GEOGRAFICAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256019 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 45

La prohibición de usar denominaciones geográficas como marcas no es absoluta en la fracción XII del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial, pues no queda prohibido su uso cuando, por el conjunto total de la marca, la denominación que pudiera resultar geográfica no se limita a indicar simplemente la procedencia de los productos, siempre y cuando no origine confusión o error en cuanto a la procedencia de los productos, por lo que no quedan prohibidas esas denominaciones cuando es el nombre de la fábrica de la propiedad de la marca la que ha hecho conocido el lugar geográfico en que está ubicada y cuya denominación se emplea como uno de los elementos de la marca, sin ser el único.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256019-f5108b8a/marcas-denominaciones-geograficas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 831/69 (2769/63). Atoyac Textil, S.A. 29 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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