MARCAS, NOMBRES GEOGRAFICOS EN LAS.
La fracción XII del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial establece una limitación en el registro de marcas ante la Secretaría de Economía, en lo referente a nombres geográficos, que abarca dos casos: cuando las denominaciones indiquen simple lugar de procedencia o cuando puedan originar confusión o error en la procedencia de los productos. Ahora bien, si el nombre geográfico, que se pretende registrar no es evocativo de una especial fuente de producción, pues no denota un lugar famoso por la producción de las mercancías que pretende amparar la quejosa con la marca solicitada, no puede por tanto, inducir a error al consumidor, haciéndolo creer que tales productos proceden de ese lugar, error que es el que el legislador ha pretendido evitar al establecer la prohibición consignada en la aludida disposición legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316918-bc51e67f/marcas-nombres-geograficos-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MARCAS. DENOMINACIONES GEOGRAFICAS. (s/clave)
- MARCAS, REGISTRO DE. (s/clave)
- MARCAS, REGISTRO DE. (s/clave)
- MARCAS, REGISTRO DE. (s/clave)
- MARCAS, REGISTRO DE. (s/clave)
- PROPIEDAD INDUSTRIAL. CARACTERÍSTICAS Y FINALIDAD DE LA PROHIBICIÓN DE REGISTRO DE UNA MARCA QUE INDIQUE LA DENOMINACIÓN GEOGRÁFICA, CONTENIDA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 90 DE L (I.4o.A.15 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis