PATENTES.
La prohibición a que se contrae la fracción XII del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial, debe entenderse para los casos en que el error o confusión sobre la procedencia de unos artículos haga víctima de engaño al público consumidor, o en el titular o usuario de alguna marca aprovecha para sí el crédito industrial o comercial no creado ni originado exclusivamente por los méritos de sus propias mercaderías, sino el logrado por otros factores a los que es ajeno; cuando el nombre que se pretende registrar no es por sí sólo evocativo de una especial fuente de producción no opera la prohibición de referencia; siendo necesario que, en su caso, se demuestre tal evocación, sea por los interesados en hacer la patente o por la autoridad que dictó resolución con apoyo en dicha circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268465-cb8746d2/patentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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