MARCAS. PALABRAS EXTRANJERAS.
Cuando una marca está formada por palabras extranjeras de una lengua viva, y se aplique a artículos producidos únicamente en un país de habla española, está prohibido registrarla, conforme al artículo 105, fracción XI, de la Ley de la Propiedad Industrial, independientemente del significado de esas palabras y aunque la composición de la nueva expresión formada en ellas resulte más o menos coherente o más o menos arbitraria, pues si la expresión que se pretende registrar está formada por palabras extranjeras y por ese solo hecho sugiere una procedencia extranjera del artículo, o de la técnica de su fabricación, el registro está prohibido ya que la marca podría causar el daño que el legislador pretende evitar, y que consiste en que se puede inducir a error al público consumidor sobre el origen de los artículos o sobre sus características, a más de que se fomenta, en perjuicio de la economía del país, la propagación de un mercado dependiente de consumo, en detrimento de la auténtica industria nacional y del prestigio que pueda tener.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254225-989196a9/marcas-palabras-extranjeras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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